
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se declara al Estado de México, Oaxaca y al Distrito Federal como libres de salmonelosis aviar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XXI, 55 y 56 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXIII y 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 6.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la salmonelosis aviar, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;
Que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos Estatales del Estado de México, Oaxaca y del Distrito Federal, así como con los avicultores de esas entidades federativas, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esta enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas avícolas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la avicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la salmonelosis aviar, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la salmonelosis aviar;
Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia del agente etiológico de la salmonelosis aviar, y
Que derivado de la declaratoria como zonas libres de salmonelosis aviar, se incorporan al estatus de libre la totalidad de los territorios del Estado de México, Oaxaca y del Distrito Federal, con lo que se favorecerá la comercialización de aves, sus productos y subproductos originarios de estas entidades federativas, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción avícola, cuyo valor en la región comprendida por las tres entidades antes citadas asciende a 6,089 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL ESTADO DE MEXICO, OAXACA Y AL DISTRITO FEDERAL COMO LIBRES DE SALMONELOSIS AVIAR
ARTICULO PRIMERO.- Se declaran libres de salmonelosis aviar, los territorios de los estados libres y soberanos de Estado de México, Oaxaca y el Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que el Estado de México, Oaxaca y el Distrito Federal permanezcan libres de salmonelosis aviar, deberán aplicarse las medidas sanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y rastreabilidad de aves, sus productos y subproductos, así como de implementos utilizados en la avicultura, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la salmonelosis aviar.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de agosto de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se declara a la zona Norte del Estado de Baja California Sur como libre de garrapata Boophilus spp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XXI, 55 y 56 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXIII y 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 5.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la garrapata Boophilus spp., y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;
Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal de Baja California Sur, así como con los ganaderos de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de garrapata Boophilus spp., mediante el control de la movilización y la inspección del 100% de los bovinos en la zona norte del estado, no habiéndose detectado la presencia del ectoparásito, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la garrapata Boophilus spp;
Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia de esta plaga, y
Que derivado de la declaratoria de la zona Norte del Estado de Baja California Sur como área libre de garrapata Boophilus spp., se da certidumbre y se garantiza un libre tránsito y acceso a mercados, tanto de ganado en pie para carne y para pie de cría, como de sus productos y subproductos originarios de esta zona, situación que impactará positivamente en la producción ganadera en la región comprendida por la zona antes citada, valuada en 451 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA A LA ZONA NORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR COMO LIBRE DE GARRAPATA BOOPHILUS SPP.
ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de garrapata Boophilus spp., a la zona Norte del territorio del Estado libre y soberano de Baja California Sur, la cual incluye los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé, así como los predios y ejidos ubicados en la Delegación de Los Dolores; los predios y ejidos de las Subdelegaciones: San Evaristo, San Juan de la Costa, y Conquista Agraria, además de los predios: Los Escalones, Arroyo Seco, La Bajada del León, El Ciruelo de Muñoz y Pozo de los Rodríguez de la Subdelegación Alfredo V. Bonfil; el predio El Porvenir de la Subdelegación El Centenario y los predios y ejidos El Cuñaño, Yorigeobe, El Ancón del Conejo, La Ballena, El Tepetate, El Rosario y San Isidro de las Palmas de la Subdelegación de El Progreso, del Municipio de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que la zona Norte del Estado de Baja California Sur permanezca libre de garrapata Boophilus spp., deberán aplicarse las medidas sanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito y comercialización de bovinos, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la garrapata Boophilus spp.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de agosto de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.